Señor Proponente

Fpi

A partir del 1ro de abril de 2009, todos los Proponentes, tanto los que se inscribieron o renovaron su inscripción en 2008, como los que se inscriban en el primer trimestre de 2009, deberán realizar su inscripción de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 4881 de 2008, y los plazos previstos por el Gobierno Nacional a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, los cuales se estarán informando oportunamente.

No es recomendable para los proponentes con inscripción vigente renovar la misma entre enero y marzo de 2009 y pagar la tarifa plena, dado que a partir de abril deben inscribirse nuevamente para adecuarse al decreto 4881 de 2008.

Para Inscribirse de click Aqui

Normatividad del Registro de Proponentes

A El registro de proponentes fue creado por la ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación) y está a cargo de las Cámaras de Comercio. continuación encontrará el texto de la normatividad vigente relacionada con el Registro Único de Proponentes: 

- Ley 80 de 1993 (Estatuto General de la Contratación Pública

- Ley 1150 de 2007 (Modifica la Ley 80 de 1993)

- Decreto 4881 de 2008 (Reglamenta la Ley 1150 de 2007)

- Decreto 836 de 2009  (Modifica el Decreto 4881 de 2008)

- Circular externa 2 del 17 de abril de 2009 Superintendencia de Industria y Comercio.

- Decreto 1690 de 13 de Mayo de 2009 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (fija las tarifas)

El Gobierno Nacional expidió en diciembre de 2008 el Decreto 4881 y posteriormente el Decreto 836, por medio de los cuales se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007. La nueva normatividad encarga a las Cámaras de Comercio del país para que verifiquen las condiciones de los Proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes -RUP-.

Según lo dispuesto por el Gobierno Nacional, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2009, los proponentes actuales y aquellos aspiren a serlo, deberán inscribirse en el Registro Único de Proponentes. Para realizar este trámite, el proponente debe solicitar el formulario único en cualquier sede de la Cámara de Comercio, diligenciarlo y anexar los documentos exigidos en el Decreto 4881. 

Las inscripciones de los proponentes que se realizaron durante el 2008 y aquellas que se llevaron a cabo entre los meses de enero, febrero y marzo de 2009,  tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2009. A partir del 1 de julio, cesarán los efectos de la inscripción para los proponentes que no hayan presentado su solicitud. 

Para los proponentes proveedores de servicios que no estaban obligados a inscribirse antes de la vigencia de la Ley 1150 de 2007, el decreto contempla las clasificaciones respectivas que deben utilizar estos según lo requieran.

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Nuevo Factor de Paridad Internacional (FPI)
Para constructores y consultores.    

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución No. 13011 del 9 de marzo  de 2010, determinó que el F.P.I. (Factor de Paridad Internacional) para el año 2010 es de 1.83 . Esta información se comunica conforme lo indicado por los Artículos  25 y 30 del Decreto 4881 de 2008

arriba

LEYES, DECRETOS, REFORMAS

DECRETO 1690 DE 2009 TARIFAS DE LOS PROPONENTES
DECRETO 4881 de 2008 REGLAMENTO LEY 1150 DE 2007
LEY_1150_2007 REFORMA LEY 80
LEY_80_DE_1993  
RESOLUCION 11092 DE 2009  
Resolucion 10819 de_2009  
modifica_decreto_4881_de_2008
Decreto 1464 del 29 de Abril de 2010  

 

homeMODELOS DE CLASIFICACION

Para Descargar los MODELOS de clasificacion pulse: Aquí

(01) modelo de certificación para acreditar la capacidad de organización (co) de constructores, consultores y proveedores que no utilizan ninguna disposición especial.

(02) modelo de certificación para acreditar la clasificación de proponentes constructores, consultores y proveedores mediante contratos con entidades públicas ó privadas.

(03) modelo de certificación para acreditar la clasificación de proponentes personas naturales mediante certificación laboral expedida por entidad pública o privada.

(04) modelo de certificación para acreditar la calidad de socio o accionista, para efectos de clasificación de proponentes personas jurídicas con menos de dos años de constituidas.

(05) modelo de certificación para acreditar la capacidad técnica (ct) de constructores y consultores personas jurídicas.

(06) modelo de certificación para acreditar la capacidad técnica (ct) de constructores y consultores personas naturales.

(07) modelo de certificación para acreditar la experiencia probable (e) de consultores personas jurídicas con existencia inferior a 60 meses.

(08) modelo de certificación para acreditar la experiencia probable (e) de constructores y proveedores personas jurídicas con existencia inferior a 24 meses.

(09) modelo de certificación para acreditar el número de contratos de consultoría ejecutados como parte de la experiencia probable (e) de consultores personas naturales profesionales o personas jurídicas.

(10) modelo de certificación para acreditar la capacidad de organización (co) de personas jurídicas constructores, consultores o proveedores con existencia inferior a 24 meses.

(11) modelo de certificación para acreditar la capacidad de organización (co) de proponentes constructores, consultores y proveedores, cuya totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenezcan a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal.

(12) modelo de certificación para acreditar la capacidad de organización (co) de personas naturales profesionales que se inscriben como constructores ó consultores y adicionan la capacidad de organización mínima (com) a su capacidad de organización (co).

(13) modelo de certificación para acreditar la capacidad de organización mínima (com) de personas jurídicas que no se ajustan a ninguna de las disposiciones especiales del decreto 4881 de 2008 y se inscriben como constructores.

(14) modelo de certificación para acreditar la capacidad de organización mínima (com) de personas jurídicas que no se ajustan a ninguna de las disposiciones especiales del decreto 4881 de 2008 y se inscriben como consultores.

(15) modelo de certificación para acreditar la capacidad de organización mínima (com) de personas naturales profesionales recién egresadas que se inscriben como constructores o consultores.

(16) modelo de certificación para acreditar la capacidad de organización (co) de los proponentes constructores que ejecuten obras por el sistema de administración delegada.

(17) modelo de certificación para acreditar la capacidad de organización (co) de los proponentes personas naturales o jurídicas proveedores con actividad inferior a 24 meses.

(18) modelo de certificación para acreditar la capacidad de organización (co) de los proponentes personas naturales o jurídicas proveedores con actividad inferior a 24 meses.

(19) modelo de certificación para acreditar el contrato de consultoría de mayor valor, como parte de la experiencia probable (e) de consultores personas naturales profesionales o personas jurídicas.

(20) modelo de certificación para acreditar el contrato de consultoría de mayor valor, como parte de la experiencia probable (e) de consultores personas naturales profesionales o personas jurídicas (expedida por entidad pública o privada contratante).

(21) modelo de certificación para acreditar la experiencia probable (e) de proponentes proveedores personas naturales no profesionales (expedida por la entidad pública o privada contratante.

(22) modelo de certificación para acreditar la clasificación de proponentes mediante certificación expedida por particular persona natural.

(23) modelo de certificación para acreditar la clasificación de proponentes constructores, consultores y proveedores mediante contratos personas naturales particulares.

(24) modelo de certificación para acreditar la capacidad técnica (ct) de proveedor personas jurídicas.

(25) modelo de certificación para acreditar la capacidad técnica (ct) de proveedores personas naturales.

(26) modelo declaración fecha contrato más antiguo proveedor persona natural.

(27) modelo declaración clasificaciones personas naturales.

(28) modelo declaración clasificaciones personas jurídicas.

 

 

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