Registro de Proponentes    
Registro Mercantil
La sociedad de hecho frente al registro mercantil
Alquiler de Auditorio
 

REGISTRO MERCANTIL

REQUISITOS PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

La disolución y liquidación son dos actos completamente diferentes. Para inscribir los actos que a continuación se describen es indispensable estar a paz y salvo con la Cámara de Comercio y pagar el impuesto de registro. (Ley 223 de 1995).

REQUISITOS DISOLUCIÓN

  • Acta de disolución en la cual deberá proceder a nombrar liquidador principal y suplente, indicando en la misma la causa de la disolución.
  • Los liquidadores deben aceptar expresamente el nombramiento mediante comunicación e informando documento de identificación. (Res. 1072 de1996, Superintendencia de Industria y Comercio)
  • El acta debe reducirse a escritura pública, la cual deberá ser otorgada por quien ostenta la calidad de representante legal. (Código de Comercio, arts. 158,219 y 220).
  • De dicha escritura pública se allegarán dos copias auténticas a Cámara de Comercio.
  • Si la disolución obedece al vencimiento del término de duración, solamente se requiere inscribir en la Cámara de Comercio, el acta que contenga el nombramiento de liquidadores.
  • Luego de incurrir en cualquiera de las causales de disolución contempladas en la ley, distintas a la liquidación obligatoria o concurso de acreedores, deberá darle aviso, la sociedad por medio de su representante legal, dentro de diez (10) días siguientes a la fecha en que haya ocurrido el hecho que produjo la causal de disolución, a la oficina de cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales, ante la cual sea contribuyente, con el fin de que esta le comunique sobre deudas fiscales a cargo de la sociedad. (Decreto 2503 de 1987).

 REQUISITOS LIQUIDACION  

  • El liquidador debe cumplir con lo ordenado en el Código de Comercio, en especial lo provisto en los artículos 232 (aviso de prensa) y 238.
  • Una vez establecido el inventario final de su sociedad, proceda a cubrir los pasivos y distribuir el remanente entre los socios, según el caso. Someta a consideración del órgano social correspondiente, el proyecto de liquidación y elabore el acta en que conste la aprobación del mismo. (Código de omercio, art. 247).

 ESTA ACTA DEBERA CONTENER: 

  • Los requisitos generales de toda acta
  • Nombre de los asociados
  • Valor de su correspondiente interés social
  • Suma o dinero de los bienes que reciba cada uno a título de liquidación
  • Número de acciones suscritas representadas en la reunión, en el caso de tratarse de una sociedad por acciones
  • Constancia de pago del pasivo externo

 Debe presentarse para su inscripción en la Cámara de Comercio, dos copias de la misma.

 Se puede también proceder al registro de la escritura pública en que se protocolice: 

  • Acta aprobatoria de la cuenta final de la liquidación
  • Diligencias de inventarios de los bienes sociales
  • Actuaciones judiciales si fuere el caso

 En uno y otro caso se allegará constancia del pago del impuesto de registro.

(Ley 223 de1995).

 El registro de acta de escritura contentiva de la cuenta final de liquidaciones no exime al liquidador a la obligación de dar cumplimiento a las demás

exigencias de ley, tales como: pago de impuesto, presentación de la declaración final de rentas y protocolización de los documentos señalados por el artículo 247 del Código de Comercio.

 El liquidador debe solicitar mediante comunicaciones la cancelación de matriculas del (os) establecimientos (s) o de propiedad de sociedad, así como cancelar los embargos, prendas y reservas del dominio pendientes y contrato de agencia comercial.

 IMPORTANTE

 El liquidador no puede comparecer a otorgar la escritura de liquidación, si su nombramiento no ha sido previamente inscrito en el registro mercantil. (Código de Comercio, art. 228).

 ACUERDOS DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL (Ley 550 de 1999)

 SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO MERCANTIL:

 Aviso publicado en un diario de amplia circulación del domicilio del empresario y de las sucursales que este posea, en el cual se informa el inicio

de la negociación del acuerdo (Ley 550 de 1999, art. 11); 

  • Aviso de convocatoria a primera reunión de determinación de votos y acreencias ( Ley 550 de 1999, art. 23);
  • Aviso de convocatoria a reunión para decidir fracaso de la negociación (Ley 550. Art. 28);
  • Aviso de convocatoria para deforma del acuerdo (Ley 550 de 1999, art. 29 par. 3º);
  • Convocatoria a reunión de acreedores externos e internos para efectos de la terminación del acuerdo (art. 35, par. 1º);

 Para que estos efectos se allegará la hoja del periódico correspondiente. También se inscribirán en el Registro Mercantil: 

  • Noticia de la celebración del acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999,  art. 31);
  • Constancia de terminación del acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999, art. 36);

 En los casos de emisión y colocación de acciones y bonos de riesgo provenientes de capitalización de créditos, el aumento de capital se inscribirá

mediante la copia del acuerdo y el certificado del representante legal y el revisor fiscal, o en su defecto del contador de la entidad, sobre el número de títulos suscritos y el aumento registrado en el capital (Ley 550 de 1999, art. 40).

 NOTA: No olvide allegar la constancia de pago de impuesto de registro (Ley 22 de 1995, Decreto 650 de 1996)

 NOTA: En los procesos de reestructuración de pasivos de las entidades territoriales, las inscripciones se efectuarán en el registro llegado para estos

efectos por el Ministerio de Hacienda (Ley 550 de 1999, art. 58).

 CANCELACIÓN DE MATRÍCULA DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO EN SOCIEDAD DE HECHO

 Cuando los propietarios de un establecimiento de comercio manifestaron estar en sociedad de hacho, él tramite para la cancelación de la matricula es el siguiente 

  • Renovar hasta la fecha la matrícula mercantil.
  • Petición escrita firmada por cada uno de los comerciantes, solicitando la cancelación de la matrícula del establecimiento de comercio. Allegar dicha petición en dos ejemplares originales y copia Debidamente autenticada.
  • Si los interesados no continúan como comerciantes, deberá adjuntarse petición escrita firmada por cada uno de los comerciantes, solicitando cancelación de su matricula como comerciante. Allegar dicha Petición en dos ejemplares originales o en original y copia debidamente autenticada.
  • Anexar constancia de cierre o no existencia del establecimiento, por parte de la sección de industria y Comercio o tesorería del Municipio correspondiente.
  • Si el comerciante inscrito ha fallecido, la petición de cancelación la deben presentar el (los) heredero(s) con firma (s), adjuntando el documento que los reconoce como tales en el proceso sucesoral.

 CANCELACIÓN DE MATRICULA DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

 Tramite para la cancelación de la matricula de un establecimiento de comercio cuyos propietarios manifiestan estar en sociedad de hecho.

1. Renovar hasta la fecha la matricula mercantil.

2. Petición suscrita por cada uno de los propietarios, solicitando la cancelación de la matricula del establecimiento de comercio.

3. Si el interesando no continua como comerciante, debe adjuntar petición en

original y copia, solicitando cancelación de la matricula como comerciante. En el evento de continuar inscritos como comerciantes, sin establecimiento de comercio, debe indicar con que actitud, para efectos de certificación.

4. Anexar constancia de cierre o no existencia del establecimiento, por parte de la sección de Industria y Comercio o Tesorería del Municipio correspondiente.

5. Si el comerciante inscrito ha fallecido, la petición de cancelación la deben

presentar (él) los herederos (s), adjuntando el documento que los reconoce como tales en el proceso sucesional.

CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES, CORPORACIONES Y FUNDACIONES

1. Definición

Asociaciones y corporaciones: Son entidades que surgen de la unión permanente o estable de dos o más personas naturales o jurídicas. Fundaciones: Son entidades que surgen de la destinación o afectación de un patrimonio o conjunto de bienes a una finalidad altruista, pudiendo ser constituida por una o más personas.

2. Documentos para su constitución

  • Acta de asamblea de constitución: Se relacionan en ella los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se prueban los estatutos y los nombramientos de representantes legales, juntas directivas, etc. El acta será firmada por quienes obraron como presidente y secretario de la reunión.
  • Estatuto en los que deben expresarse los siguientes datos básicos:
  • Nombre de la entidad.
  • Tipo de entidad sin ánimo de lucro, es decir, asociación, corporación o fundación.
  • Domicilio, indicando el municipio correspondiente.
  • Objeto, relacionando las actividades a realizar por la entidad.
  • Patrimonio, se expresa su conformación y la forma de hacer los aportes.

Nota: Si se trata de fundación se indicará el valor del patrimonio inicial, y en Comunicación adjunta el revisor fiscal certificará su pago.

  • Forma de administración, relacionando los órganos encargados, sus atribuciones, Facultades y limitaciones.
  • Periodicidad de las reuniones ordinarias y casos en que se convocarán las Extraordinarias.
  • Duración precisa de la entidad.
  • Nota: Si se trata de la Fundación la duración será indefinida.
  • Mayorías para deliberar y decidir en las reuniones.
  • Causales de disolución.
  • Procedimiento para la liquidación e indicación de la destinación de los remanentes.
  • Si se trata de Fundación es obligatoria la consagración de los estatutos de la figura del revisor fiscal, y en el acta se efectuará la designación respectiva.
  • Los nombrados deberán manifestar por escrito su aceptación a los cargos.
  • Solicitud de inscripción en la que se incluya nombre de la entidad, dirección,  teléfono, fax, nombre e identificación del representante legal y del revisor fiscal si se trata de Fundación.
  • Recibo de pago del impuesto de registro.
  • Para su constitución estas entidades presentarán su documentación en escritura pública o documento privado reconocido. Es importante que tenga en cuenta:
  • El documento debe presentarse en original o copia auténtica.

Se somete al registro en la Cámara de Comercio los nombramientos y las reformas estatutarias. Para presentarle un mejor servicio, le solicitamos incluir en disquete los estatutos de la Entidad y las actas.

 EMPRESA UNIPERSONAL

 La empresa unipersonal se creará mediante escritura pública, o mediante documento privado presentado personalmente por el empresario constituyente ante la cámara de comercio correspondiente al domicilio de la empresa.

 Dicho documento debe contener: 

  • Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario, que es la persona queConstituye la empresa unipersonal.
  • Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión "empresa unipersonal ", o de su Sigla E.U.
  • El domicilio.
  • El término de duración o indefinido si así lo fuere.
  • Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.
  • El monto de capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados con estimación de su valor.
  • El número de cuotas de igual valor nominal en que dividirá el capital de la empresa.
  • La forma de administración, el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores.

 Formulario de matrícula mercantil debidamente diligenciado.

 A la diligencia de registro deberá concurrir personalmente ante la Cámara de Comercio el constituyente, su representante o apoderado.

 CESION DE CUOTAS

Tanto el cedente como el cesionario deberá concurrir en forma personal ante Cámara de Comercio.

 RENOVACION

La matrícula mercantil de su sociedad debe renovarse dentro de los tres primeros meses de cada año. (Art. 33 del C. De C.)

 IMPORTANTE

La empresa unipersonal NO es una sociedad, por lo tanto tenga cuidado en el uso de los términos al redactar el documento constitutivo o cualquier otro documento posterior.

 No olvide allegar la constancia de pago del impuesto de registro (Ley 223 de 1995)

 FONDOS DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ

 (Constituciones, reformas, designaciones, liquidaciones)

1. Copia auténtica de la escritura pública.

2. Aceptación de las personas nombradas como dignatarios, en la escritura pública o en documento separado con firma autenticada ante notaría. En todo caso, costará la documentación del documento.

3. En caso de cambio de dignatarios, deberá enviarse copia del acta autorizada por el secretario de la respectiva reunión de los nombrados con firma autenticada ante notario.

 REGISTRO DE AGENCIAS

 SEÑOR COMERCIANTE

 Consulte en nuestra entidad si el nombre que ha escogido no se encuentra ya registrado, recuerde que el artículo 35 del Código de Comercio, prohibe a las Cámaras de Comercio matricular sociedades o establecimientos con el mismo de otros ya inscritos.

 El artículo 264 del Código de Comercio define las agencias así:

1. “Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarlas”.

 A. REQUISITOS PARA SU INSCRIPCION:

1. Certificado de Existencia y Representación legal de la sociedad.

2. Copia autorizada (autentica) por el secretario de la compañía, del documento en que se decrete la apertura de la agencia y se nombre su administrador.

3. Constancia de aceptación por parte del administrador, con indicación del número de identificación. (Res. 1072 de 1996, Superintendencia de Industria y Comercio)

4. Formulario de matrícula mercantil debidamente diligenciado y firmado por su administrador o el representante legal de la sociedad.

5. Constancia de pago del impuesto de registro. (Ley 223 / 95).

B. REQUISITOS PARA SU CANCELACIÓN

Una copia autorizada, por el secretario de la compañía donde se decreta el cierre de la agencia.

Constancia de cierre del establecimiento, expedida por Industria y Comercio del municipio correspondiente.

 REGISTRO DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL

CONSTITUCIONES

 SEÑOR COMERCIANTE

Comedidamente le sugerimos que antes de matricular su sociedad en el Registro Mercantil, consulte en nuestra Entidad si el nombre o razón social que ha escogido para la misma, se encuentra ya registrado, debido a que el Artículo 35 de Código de Comercio prohíbe a las Cámaras de Comercio registrar nombres idénticos. (Concepto 01106028 de enero 2002 SIC) Cumplido lo anterior, sírvase llenar los requisitos que a continuación se detallan para el registro de sociedad. 

  • Copia auténtica de la escritura de constitución de sociedad.
  • Compruebe que los estatutos contemplen por lo menos las cláusulas relativas a: nombre, domicilio, término de duración, objeto, representación Legal, capital y forma de distribución del mismo.
  • Cuando las personas nombradas como dignatarios de la sociedad (Gerentes, Subgerentes, Revisores Fiscales y miembros de la junta Directiva), no hayan firmado la escritura de constitución, deben traerse las aceptaciones de los cargos por escrito, de todas y cada una de ellas, con indicación de número de identificación. (Circular Única de 2001 Superintendencia de Industria y Comercio).
  • Formularios diligenciados de Matrícula Mercantil e industria y comercio, que para tal finalidad dispone la Cámara de Comercio.
  • Acredite el pago del impuesto de registro (Ley 223 / 95)

 IMPORTANTE

 En la escritura de constitución, los asociados deberán identificarse de la siguiente manera:  

  • Si son personas naturales mayores de edad, con su cédula de ciudadanía.
  • Si son menores de edad mayores de 7 años, con su tarjeta de identidad.
  • Si son menores de edad, menores de 7 años, con el número de NIT asignado por la DIAN, o en caso de no tenerlo, con el número de cédula del representante legal o tutor.
  • Si es una persona extranjera, con el NIT asignado por la DIAN, o en su defecto, con el número de cédula de extranjería asignado por el DAS.
  • Si es una persona jurídica, con el NIT.
  • De acuerdo con la Ley 222 / 95, Art. 1, las sociedades civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.

 REGISTRO DE UNA REFORMA ESTATUTARIA

Toda reforma del contrato de sociedad debe reducirse a escritura pública, de la cual deben presentarse una copia autentica para su registro y constancia del pago del impuesto de registro. (Ley 223/95 y D.R. 650/96)

Para cada caso debe observarse lo siguiente: 

  • Cesión de cuotas
  • Al acto notarial deben compararse cedentes y cesionarios, además del representante legal de la sociedad. (Art. 362 de C. De C.)
  • Acredite ante la Cámara de Comercio que se ha dado cumplimiento al derecho de preferencia en la cesión de cuotas. (Art. 363 de C. De C.)
  • En caso de que los derechos a cederse se encuentren embargados, de debe procederse previamente a levantar dicha medida.
  • Acreditar el pago de retención en la fuente, cuando el cedente sea una persona natural. (Art. 398, Estatuto Tributario)
  • Cambio del nombre o razón social Verifique en la Cámara de Comercio diligenciando el formulario de consulta, o utilizando el servicio de consulta de nombre en nuestra página de Internet (www.camaramed.org.co), sí el nombre escogido para su establecimiento o sociedad ya está matriculada Además, sí el establecimiento de comercio también cambia de nombre, adjuntar comunicación del representante legal solicitándolo.
  • Cambio de domicilio Además de la copia autentica de la escritura pública, comunicación escrita en la cual indique si el establecimiento de comercio de propiedad se cancela o si en la sociedad queda alguna sucursal o agencia; para la cual deberán cumplirse los requisitos respectivos.
  • Transformación
  • En la escritura pública de transformación debe insertarse un balance general autorizado por contador público y debidamente aprobado por la junta de socios o asambleas de accionistas; igualmente los nuevos estatutos.
  • Prorroga del término de duración
  • Esta reforma sólo puede efectuarse antes del vencimiento del término de duración pactado en los estatutos sociales.

 RECOMENDACIONES

  • Protocolice en la escritura pública el acta de la asamblea de socios que haya aprobado la reforma estatutaria.

 IMPORTANTE

Los nombramientos de representantes legales, miembros de juntas directivas y revisores fiscales, no son reformas estatutarias.

 

La sociedad de hecho frente al registro mercantil

 

¿Qué es una sociedad de hecho?

Es aquella que no se constituyó por escritura pública. Surge por el acuerdo entre dos o más personas, que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartirse entre sí las utilidades.

 

¿Por qué la sociedad de hecho no se matrícula?

Como la sociedad de hecho no es persona jurídica, no procede su matrícula en el registro mercantil. Sin embargo, si las personas que integran la sociedad de hecho realizan actividades mercantiles, deben efectuar matrícula mercantil como se indica en la guía número uno de las personas naturales.

CCB

 

Establecimientos de propiedad de una sociedad de hecho

Si la sociedad de hecho tiene establecimientos de comercio, deben matricularlos dentro del mes siguiente a la fecha de su apertura, marcando en el formulario Registro único empresarial los propietarios del establecimiento de comercio están asociados en sociedad de hecho.

 

Características especiales de la formación de una sociedad de hecho

• La sociedad de hecho no constituye una persona jurídica, distinta de los socios que la conforman.

• Las obligaciones que se contraen y los derechos que se adquieren en cumplimiento de la actividad social se constituyen en favor y a cargo de todos, por lo tanto, cada uno responderá solidaria e ilimitadamente, aunque en el negocio respectivo no hayan actuado todos los socios.

• La sociedad de hecho no puede tener un nombre comercial que la individualice, pues no es una persona jurídica. Pueden distinguirse enunciando el nombre de los socios y las palabras –en sociedad de hecho–.

• Las Sociedades de Hecho no son personas Jurídicas, sin embargo deben solicitar el Número de Identificación Tributaria NIT, en las oficinas de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

• En el Registro Mercantil únicamente se inscriben las providencias que decreten la disolución y liquidación de las Sociedades de Hecho.

• Por no ser persona jurídica, la sociedad de hecho no se matricula, se matriculan las personas o los socios que conforman dicha sociedad.

    Auditorio

La Cámara tiene a disposición de sus matriculados y afiliados, así como de la comunidad en general, el servicio de Auditorio, tiene capacidad para atender 50 personas, con servicios adicionales de televisor, VHS, DVD, sonido y aire acondicionado. La reservación de este espacio se debe tramitar por escrito, ante la Secretaría de Presidencia. Esta última dependencia es la encargada de orientar a todos los interesados en los trámites logísticos correspondientes.

 En este espacio se puede encontrar el sitio ideal para la programación de foros, seminarios, conferencias, asambleas, muestras comerciales, exhibiciones de producto y cualquier otra clase de evento académico, cívico y cultural de carácter zonal, regional o nacional.

 

 

Valor hora 15.000
Valor día 100.000